Jurisprudencia: los autónomos y las pymes pueden reclamar las cláusulas suelo

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Hasta ahora, el gran grueso de reclamaciones favorables por cláusula suelo eran de compradores particulares de viviendas. La STS 812/2020 dictada el pasado 11 de marzo ha establecido una nueva jurisprudencia, ya que ha avalado a autónomos y a pymes a que puedan reclamar con éxito este tipo de cláusulas abusivas siempre y cuando se acredite la falta de claridad y compresibilidad de la misma, además de confirmar que el prestatario no haya tenido conocimiento de la misma.

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El Tribunal Supremo hasta ahora había rechazado en multitud de ocasiones los recursos de casación presentados por autónomos y pymes por su condición legal de no consumidor. En dicha sentencia, se establece que la sala había establecido hasta entonces que en los contratos celebrados bajo condiciones generales de la contratación «en los que los adherentes no son consumidores no resultan procedentes los controles de transparencia y abusividad, sino únicamente el control de incorporación».

Sin embargo, el Alto Tribunal ha considerado que en esta ocasión, la cláusula «no supera el control de incorporación porque los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer su inclusión en el contrato y, por tanto, su mera existencia». Para que la cláusula suelo supere ese control de incorporación, la Sala afirma que debe tratarse de «una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato».

«Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad», añade la sentencia del Supremo.

Si quieres consultar la sentencia, pulsa aquí.

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