Divorcio y separación, ¿qué aspectos contempla la ley?

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Según las estadísticas, el mayor número de divorcios y separaciones se producen durante el mes de septiembre. No es de extrañar ya que, durante los meses de julio y agosto compartimos más tiempo con la pareja. En consecuencia se producen mayores roces y discusiones, que muchas veces acaban en la ruptura de la pareja. 

Hay que indicar que el divorcio rompe el vínculo matrimonial, mientras que en la separación el mismo queda suspendido. 

En todos estos procesos, contar con la guía y asesoramiento de un buen abogado o firma legal resulta imprescindible. 

¿Por qué es importante regular el divorcio o separación? 

Lo primero que hay que tener en cuenta es que para que exista una separación o divorcio debe haberse contraído matrimonio. 

“Dado que el matrimonio es un contrato del que se derivan una serie de derechos y obligaciones para ambas partes, con su finalización, se hace necesario regularlos.”

Estos aspectos se regulan a través de un convenio regulador ratificado judicialmente (si lo hacemos de mutuo acuerdo), o será el propio juez el que decida los términos de la separación o divorcio (en el caso de que no haya acuerdo y deba decidir un juez), y dependiendo de si la vía es amistosa o contenciosa, se decidirán todos los extremos, o solo alguno de ellos. Entre esos extremos, debemos mencionar los siguientes: 

  • La liquidación del régimen económico matrimonial (se ha de incluir en convenio regulador): liquidar los bienes obtenidos durante el matrimonio y repartir los mismos, distinguiendo en este sentido el régimen económico de gananciales y la separación de bienes. 
  • La atribución del uso del domicilio familiar y el ajuar a uno de los cónyuges. Éste establece quien tendrá derecho a vivir de forma temporal en el mismo, así como en plazo en el que pueda hacerlo. 
  • La relación con los hijos nacidos dentro de esa unión con cada uno de los progenitores: regulando la atribución de la patria potestad (derecho a decidir aspectos importantes de los menores),  las custodias y el régimen de visitas a favor del cónyuge no custodio si fuera el caso (y siempre que no existiera un procedimiento penal respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos, tema que será tratado en profundidad en otro artículo, dada su importancia y reciente novedad), así como la contribución a los gastos que produzcan los menores. 
  • La existencia de pensiones a favor de uno de los cónyuges por desequilibrio, llamado pensión compensatoria. Por analogía, en parejas de hecho, es posible que se establezca una indemnización a favor de uno de los miembros de la pareja.

Regular la relación con los hijos en un divorcio o separación

Hablamos de la atribución de las guardas y custodias de menores. Y se trata de uno de los puntos que, más frecuentemente, nos hacen acudir al auxilio de la vía judicial a falta de acuerdos entre ambos progenitores. 

“Es uno de los aspectos que más preocupa a las parejas de hoy, dado el papel más implicado del hombre en el cuidado de los hijos” 

Hace años era la madre la que en la mayor parte de las ocasiones obtenía la custodia de los menores. Hoy en día, sin embargo, se tiende a homogeneizar este aspecto, incluyendo al padre tanto en las custodias compartidas como en algunos casos exclusivas. 

Patria potestad, guarda, custodia…

Por regla general, la patria potestad, (el poder de decidir sobre aspectos relevantes de los hijos), es siempre compartida, salvo excepciones. La guarda y custodia se refiere a la fijación legal de con quién convivirán de forma habitual los hijos. Así, puede establecerse de forma exclusiva (a favor del padre o de la madre), con un régimen de visitas a favor del otro progenitor no custodio, o compartida entre ambos progenitores, de forma que comparten los hijos el mismo tiempo y el cuidado con el padre y con la madre. 

Progresivamente, se está abriendo a un régimen de guarda y custodias compartidas, por el papel implicado del hombre en el cuidado de los hijos. Si bien en algunas comunidades autónomas, como es el caso de Cataluña, esta es la regla general y la excepción es la custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores.

Así mismo, hay que indicar que el establecimiento del tipo de custodia va a fijar la existencia de las pensiones de alimentos a favor de los hijos. Igualmente la cuantía de éstas, va a depender de los ingresos de quien tiene que dar los alimentos y de los gastos de los hijos. 

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Foto de Karolina Grabowska en Pexels

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