#ÉxitosATD: Logramos un acuerdo por el que nuestro defendido deja de pagar la pensión de alimentos y podrá vender la vivienda familiar en cinco años

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Nuestro Socio José Enrique Carrero-Blanco ha conseguido una sentencia favorable a nuestro cliente en el que se acuerda con su ex pareja que no pagaría pensión de alimentos por su hija de 14 años, actualmente viviendo con la madre, y que, en cinco años, cuando la hija ya sea mayor de edad, la vivienda familiar podrá venderse.

Así quedó recogido en la sentencia que respondía a la modificación de medidas presentada por nuestro cliente, ya que el hijo mayor de ambos se fue a vivir con él. En el escrito se pedía que la vivienda propiedad del matrimonio quedase desafecta como vivienda familiar, se modificase el régimen de visitas de la menor ya que el padre vivía en otra provincia, y que se eliminase la pensión de alimentos en favor del hijo mayor.

La otra parte no presentó demanda reconvencional y sus peticiones no pudieron ser tenidas en cuenta en la sentencia. Para intentar solventar esta circunstancia, presentaron una demanda que no se admitió a trámite y se acordó no acumularla al proceso ya iniciado.

La jueza estableció en la sentencia que el acuerdo al que llegaron las dos partes constaba de los siguientes puntos:

  • El régimen de visitas establecido a favor del progenitor no custodio y respecto a su hija menor será el que libremente decida la menor, que en la actualidad cuenta con la edad de 14 años, siendo que es así como se está realizando en la actualidad.
  • Se suprime la obligación de nuestro defendido de abonar pensión de alimentos ni gastos extraordinarios a favor de sus hijos, siendo que cada uno de los progenitores ha de hacerse cargo de los gastos originados por el hijo que con ellos conviva. En el caso de que el hijo mayor volviera a convivir con su madre, nuestro defendido abonaría una pensión de alimentos de 200 euros mensuales.
  • Se fija una limitación temporal en el uso y disfrute de la vivienda familiar que venía atribuida a la madre, fijándose un plazo de 5 años a contar desde la emisión de la sentencia. Transcurrido dicho plazo se producirá la extinción ipso iure de tal derecho

Si quieres consultar la sentencia, pulsa aquí.

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