Procedimiento sancionador de las denuncias formuladas durante el Estado de Alarma

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Nuestra abogada colaboradora Inmaculada López publica un detallado artículo en El Derecho en el que desgrana cómo es el procedimiento sancionador de las denuncias formuladas durante el actual estado de alarma en el que estamos a causa del COVID-19.


En el artículo, nuestra compañera explica que el delito de desobediencia grave a la autoridad no entra en este análisis, ya que en este supuesto se sigue el cauce procedimental de Ley de Enjuiciamiento Criminal por la que el investigado precisa de la asistencia letrada y ese profesional será quien se preocupe de velar por la defensa de los derechos.

«En el imaginario común se podría pensar que el policía sanciona, pero no es así. Sólo formula denuncia que, en la mayoría de las ocasiones, acaba en sanción acordada, en los casos de Seguridad Ciudadana, por la Delegación del Gobierno», afirma López sobre el procedimiento sancionador. También añade que en este estado de alarma, dispone la posibilidad de acogerse al Procedimiento Abreviado si se acoge al pago voluntario en el plazo de 15 días con un 50% de descuento en el importe de la sanción, siempre y cuando no se trate de infracciones muy graves.

Durante el periodo de pago voluntario, según apunta nuestra compañera en el texto, se pueden formular alegaciones y proponer pruebas, pero si pasan estos días sin hacerlo se dictará resolución sancionadora. «Si se formula alegaciones y se proponen medios de prueba, el instructor admitirá las que estime oportuno y formulará propuesta de resolución y dará trámite de alegaciones», añade López

Si quieres leer el artículo completo, pulsa aquí

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