Régimen de visitas y estado de alarma. Convenio regulador vs sentido común

Compartir en facebook
Compartir en twitter
Compartir en linkedin

El medio especializado Law&Trends ha publicado un artículo de nuestra abogada Dolores Oliva, acerca del régimen de visitas durante el estado de alarma decretado por el Gobierno a causa del virus COVID-19. Esta situación ha dado lugar a que los progenitores que se encuentran en esta coyuntura se hagan diferentes preguntas sobre cómo deben actuar. Nuestra abogada recoge en su escrito las respuestas para los interrogantes más comunes.

regimen-de-visitas-law-trends-estado-de-alarma


Basándose en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, Oliva explica lo principal que los padres deben tener en cuenta para el régimen de visitas, primando siempre el interés y bienestar del menor.

“Sin duda, si coincide que nuestros hijos están con el padre custodio, lo mejor será no forzar el cumplimiento del convenio, aunque nos quedemos sin poder verlos, todo por el interés de los pequeños. Podemos intentar acordar una estancia más larga de los niños con el progenitor que no los pueda ver cuando todo esto acabe, para de alguna manera, compensar las carencias que, sin duda, todos vamos a sufrir.”

Nuestra abogada responde a aquellas preguntas que más han resonado en la cabeza de estos padres durante estos días que llevamos de confinamiento desde que se proclamó el estado de alarma en nuestro país, así como aconseja sobre qué métodos a llevar a cabo para hacer más llevadera esta etapa a los más pequeños.

Algunos juzgados han tomado decisiones diferentes a las acordadas por Real Decreto (RD), como el juzgado de Gijón o el juzgado del municipio madrileño de Alcorcón, que mantienen que se suspende el régimen de visitas. La audiencia ha considerado en ambos casos que las medidas adoptadas en este RD no aclaran firmemente la situación que se da cuando los padres están separados o divorciados y tienen la custodia compartida de sus hijos.

A falta de unas normas claras que seguir, siempre se debe intentar pensar en el bien del menor y no en el beneficio propio. “Además, deben dejar que sus hijos noten que están para ellos, para darles esperanza y aliento en estos duros días. Nunca deberíamos utilizar esta situación para “castigar” al otro, porque al final siempre sufre el más débil, ese que decimos querer más que a nada”, aconseja la abogada Oliva.

Si quieres leer el artículo completo, pulsa aquí

Artículos relacionados

Y ahora… ¿qué ocurre con los impagos de las rentas en viviendas y locales?

Estado de alarma y “teletrabajo”: resolvemos tus dudas

El pago de la hipoteca durante el estado de alarma: ¿qué podemos hacer si estamos en situación de vulnerabilidad?

CONSECUENCIAS DEL ESTADO DE ALARMA: EL ERTE

¿Cómo presentar ERTE por fuerza mayor Covid-19?

Consúltanos

    Más noticias

    Envía el formulario y te llamaremos lo antes posible